FERNANDEZ ERNESTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reclamos relativos a reajustes y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Fernandez Ernesto Manuel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de medidas de movilidad y reajustes previsionales (cuestiones de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó el pronunciamiento judicial impugnado; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones vinculadas con la ley 27.609 y propone imponer las costas a la demandada vencida; su opinión queda consignada como reserva y no modificó la decisión mayoritaria del Tribunal.
Fechas y montos relevantes: Firma de la resolución 29/06/2026; alta en sistema 30/06/2026; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
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