AMONINI LILYAN GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo principal, hizo lugar a la inclusión de determinados rubros no remunerativos dentro del haber inicial (con límites legales), diferió el tratamiento de la PBU para ejecución y revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
AMONINI LILYAN GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial y ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), además impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se hizo lugar a la pretensión de la actora respecto de la inclusión de determinados rubros no remunerativos en el cómputo del haber inicial —solo respecto de los meses en que el monto tomado no alcanzó la base imponible máxima del art. 9 de la ley 24.241 y con el límite legal—; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas serán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Además, se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto a ello ha de señalarse que de acuerdo al art. 6 de la ley 24241 se considera remuneración, entre otros conceptos, los 'suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares' y 'toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia'."
2) "En concordancia con ello, cabe recordar la doctrina sentada por el Alto Tribunal el 2.3.11 in re R.181. XL. R.O. 'Rainone de Rufo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/reajustes varios', donde se admitió la pretensión de la recurrente de incluir en su haber rubros no remunerativos que acrediten habitualidad y regularidad, y ordenó que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial, sin perjuicio del cargo por los aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso,... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023,... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvaguardia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la incorporación de sumas no remunerativas, señalando que aunque se acreditó percepción de sumas no remunerativas, el actor no acreditó haber promovido acciones contra su empleador durante la relación laboral para regularizar dichas sumas, y afirma que tampoco quedó probado que la demandada no haya tomado en cuenta para el cómputo la totalidad de las remuneraciones certificadas y sujetas a aportes; por ende, proponía rechazar la pretensión en ese punto. Esa postura fue reservada y no integró la decisión mayoritaria.
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