ORUE FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y reconocimiento de sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió la redeterminación de la Prestación Básica Universal como componente del haber inicial y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo costas en alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ORUE FLORENTINO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes previsionales —actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y exención del impuesto a las ganancias—y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
“Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador … dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
“Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares … por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
Sobre los refuerzos extraordinarios: “corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados …”
Costas y honorarios: “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423… Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior…”
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos (por ej., sobre la actualización de remuneraciones para el haber inicial y la ley 27.609) y formuló consideraciones propias; sin embargo, la resolución transcripta fue adoptada por mayoría y constituye la decisión del Tribunal. Las observaciones del voto que se apartan de la mayoría fueron preservadas como opiniones particulares.
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