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GOMEZ FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de diversos conceptos previsionales (PBU, sumas extraordinarias y haber inicial). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU, de la aplicación de topes y de las sumas extraordinarias para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada.

Gomez felix Anses Pbu Refuerzos previsionales Topes de haberes Ley 27.609 Diferimiento para ejecucion Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Costas por su orden Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

GÓMEZ FELIX.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial (método de movilidad y remuneraciones para cálculo), inconstitucionalidad de normas (leyes 27.609, 24.463, 24.241, y otras), impugnación de retención del impuesto a las ganancias, reconocimiento de "refuerzos previsionales", bonos, suplementos y subsidios extraordinarios, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre control de constitucionalidad y movilidad: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable." 2) Sobre la ley 27.609 y razonabilidad: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) Sobre "refuerzos previsionales" y diferimiento para ejecución: "no es razonable que la deficiencia señalada reduzca en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho... en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." y "corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias... y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." 4) Sobre topes de haberes: "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 5) Sobre impuesto a las ganancias: se declara la inaplicabilidad del gravamen en los términos de precedentes de la CSJN (citas a Fallos y causas relevantes). 6) Sobre costas y honorarios: se impusieron "Costas por su orden en la Alzada... arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423" y se determinó "los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas..."
- Voto en disidencia o salvamento de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y las costas de ambas instancias, remitiéndose a precedentes y proponiendo imponer las costas a la demandada vencida; esa posición fue dejada expresamente a salvo pero la resolución se adoptó por mayoría (se consignó su opinión separada).

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