DOMINGUEZ FRANCISCO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron ajustes sobre la Prestación Básica Universal, “refuerzos previsionales” y la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación, confirmó en lo demás la sentencia apelada y fijó costas y honorarios conforme a lo resuelto.
Actor: DOMINGUEZ FRANCISCO MANUEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y se confirmó la sentencia de primera instancia en los demás puntos que fueron materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "En orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre los sucesivos decretos dictados a partir del mensual 9/2022 y con el dictado del decreto 532/2022 en concepto de 'refuerzo previsional', teniendo en cuenta que el planteo pudo haber sido introducido en la instancia de grado en tanto que la fecha de publicación en el Boletín Oficial y la fecha de entrada en vigor de la norma impugnada son anteriores a la fecha en la que se dictó la sentencia apelada, corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión indicada es la de la mayoría.
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