VERGARA ROSANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó ajustes previsionales y la constitucionalidad de la ley 27.609 contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la inconstitucionalidad solicitada, aplicó la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad y ordenó costas de alzada y honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VERGARA ROSANA INES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; impugnación de la tasa de interés fijada por el juez de grado y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Asimismo, determinó que para la retroactividad debe aplicarse la "Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Costas por su orden en la Alzada ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y remite a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024), proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue consignada como disidencia parcial y no prevaleció en el acuerdo.
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