FRANZZINI CHANETON JUSTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando la actualización de remuneraciones, la PBU y la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
FRANZZINI CHANETON JUSTO JOSE (actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tasa de interés, inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426 y Ley 27.541), y solicitud de tasa de sustitución mínima.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Disidencias o votos singulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y expresa consideraciones propias sobre la aplicación de topes y la posible inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en supuestos de merma confiscatoria; sin embargo, la decisión del acuerdo fue la transcripta arriba y no se registra una revocación del acuerdo por mayoría.
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