MENA MARIA TERESA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento, ordenando costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
MENA MARIA TERESA y otros (demandantes que promovieron la acción).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en los haberes de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19, y que dicho suplemento sea reconocido como remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19; impuso costas a la vencida en ambas instancias; diferió la regulación de honorarios de grado y reguló los de alzada en el 30% de lo que se fije para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora."
"XI.
- No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Sin embargo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
"XIV.
- A los importes que devenguen a favor de la accionante se les adicionará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., (art. 10 del dto. 941/91) por tratarse de créditos originados con posterioridad al 1.4.91. Solución que se compadece con lo decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ Reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registra en la Parte Resolutiva final disidencia expresada; la decisión es la de la mayoría que figura en el dispositivo transcripto.
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