CACERES, JULIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Julio Alberto Cáceres que se incorpore el coeficiente de bonificación por residencia patagónica a su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que concedió el beneficio previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Cáceres.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del actor del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto por la ley 19.485 y el decreto 1472/08; pago de las sumas resultantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 67/70 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y fijó la regulación de honorarios por la actuación en esta Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) "De las constancias de autos surge que la señora jueza federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia admitió la demanda deducida por el Sr. Julio Alberto CACERES y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, incorporar al haber mensual del actor el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, conforme considerandos III, IV y V."
2) "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: “ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
3) "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto principal del Dr. Suárez.
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