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ARCA c/ DOTTI ALICIA MABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra Dotti Alicia Mabel por un crédito fiscal de $4.890.236,10. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la deudora a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (afip) Plan de pagos Archivo de autos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Art. 92 ley 11.683 Juzgado federal de neuquen.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Demandada: DOTTI ALICIA MABEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $4.890.236,10 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones atento al acogimiento de la deudora a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días (art. 92, párr. 15, ley 11.683, texto según ley 25.239).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra DOTTI ALICIA MABEL, por el cobro de $ 4890236.1, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es el acuerdo del Juzgado conforme se dejó expresado.

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