Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROMERO, JESSICA DEL MILAGRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la condena de Jessica del Milagro Romero por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de fundamentación, ausencia de gravamen actual y carencia de cuestión federal que habilite la intervención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Jessica del Milagro Romero.
Objeto: impugnación por recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Federal de Juicio N°2 de Salta que condenó a Romero por transporte de estupefacientes.
Decisión: se declaró inadmisible la impugnación articulada por el Ministerio Público Fiscal; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En las especificidades del sub lite, la vía intentada resulta improcedente, en la medida que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva a la posibilidad de impugnar, circunstancia que se verifica en la hipótesis a partir de lo normado en el inc. c del art. 355 del libro de forma.
Aún más, repárese que el escrito de interposición de la impugnación carece de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia exigible, por cuanto el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio atacado, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Por lo demás, la fiscalía tampoco logró acreditar, a tenor de la concreta materia que pretende impugnar, un gravamen actual, concreto y de imposible reparación ulterior.
Finalmente, en las condiciones expuestas, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el juez Alejandro W. Slokar.
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