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ARCA c/ LA PAGLIA SERVICIOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra LA PAGLIA SERVICIOS S.R.L. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal; impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (afip) Art. 92 ley 11.683 Costas Levantamiento sin nueva orden judicial Certificado de deuda Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

LA PAGLIA SERVICIOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $9.203.113,75 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 modif. por ley 27.430; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LA PAGLIA SERVICIOS S.R.L., por el cobro de $ 9203113.75, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la del Juzgado de Primera Instancia.

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