ARCA c/ ALDECOA MARIA LIDA MIRYAM s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra Aldecoa María Lida Miryam por $33.830.424,74. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito; impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Demandada: ALDECOA MARIA LIDA MIRYAM.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 33.830.424,74, conforme al Certificado de Deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un régimen de facilidades de pago; el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación a ser diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, ley 11.683. Asimismo se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza Federal.
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