LEDESMA HECTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por falta de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ledesma Héctor Alfredo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y redeterminación del haber previsional (incluyendo PBU, PC y PAP), movilidad del haber, pago de retroactivos y pronunciamientos sobre inconstitucionalidades y deducción del Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, con costas a cargo de ANSeS; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En consecuencia, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios’ del 28.11.2006… 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada…”
2) “...resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
3) “En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el documento; la resolución final es única y está firmada por
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