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SUAREZ JOSE SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Suárez José Saturnino, demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y planteando la inconstitucionalidad de normas aplicadas a la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios para la dirección letrada del actor en $490.560 (5 UMAS).

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¿Quién es el actor?

SUAREZ JOSE SATURNINO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (cambio de la fórmula de movilidad) y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados (mencionando Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otras normas previsionales). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $490.560 (correspondientes a 5 UMAS), con más IVA en su caso. Se dejó sin efecto el tratamiento de la excepción de prescripción por volverse abstracta y se consideraron inconducentes ciertos planteos accesorios por no haberse practicado descuentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. (cita al art. 7 del Código Civil y Comercial y al voto en Fernández Pastor). 2) “La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable”. 3) “De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo.”
- Observaciones sobre el análisis: El tribunal consideró aplicable el “efecto inmediato” de la ley 27.426 en relación con índices cuya constitución no se había consumado al momento de su entrada en vigencia; desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 en el contexto de la delegación y emergencia pública; y entendió que la Ley 27.609 no vulnera los derechos constitucionales invocados. No consta voto en disidencia relevante: la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.

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