VALERGA MARIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la inclusión de rubros no remunerativos en la base de cálculo. El Juzgado Federal N°4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
VALERGA MARIO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); inclusión de sumas percibidas como “no remunerativas” en la base de cálculo; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, sin exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... el análisis sobre la suma final ... deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..."
"Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417... no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."
"A tal fin deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"En relación con la inclusión en la base de cálculo de las sumas percibidas en la actividad como 'no remunerativas', he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es …sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad' (cita precedente 'Rainone de Ruffo')."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante DRA. KARINA ALONSO CANDIS y la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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