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GARCIA ADRIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su haber previsional (PBU, PC, PAP y movilidad) y cuestionó diversas normas por inconstitucionales. El Juzgado Federal nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber y retroactivos en 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

GARCIA ADRIANA EDITH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización; actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609; y tratamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza; se difirieron para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; se fijó que las sumas a favor deben abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales legales; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación en ejecución.
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia): 1) Sobre la PBU y su cálculo: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." La jueza dispone además el mecanismo para calcular la incidencia porcentual de la falta de actualización: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual..." 2) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto de los retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (cita de Sala II CFSS y doctrina citada). 3) Sobre la solución general y límites: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.

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