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MEDINA MIGUELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Seguridad social Reajustes Pbu Pc Pap Anses Haber inicial Retroactivo Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

MEDINA MIGUELINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463 y 24.241 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; ordenar el pago íntegro de los montos a favor sin quita alguna conforme jurisprudencia citada, con las limitaciones porcentuales de las leyes de fondo; imponer costas a ANSES; diferir regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 0859395 0 6, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, siendo la fecha de adquisición del derecho el 22.02.2017 y fecha de alta el 1.6.2017, véase fs. 8 de la documental.." 2) "Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia;" 3) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre Raúl Félix”, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada es la del juzgador competente en primera instancia.

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