RODRIGUEZ ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) por aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos según las pautas del decisorio, difiriendo ciertas cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ ELIAS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidades de normas (art. 20 ley 24.241 y diversas disposiciones de leyes y resoluciones relacionadas con índices y topes). También se cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferirá el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas favorables sean abonadas íntegramente sin quita alguna conforme doctrina de la CSJN (Pellegrini), respetando límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron costas a cargo de la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción coincide con la parte dispositiva citada arriba.)
- Fundamentos principales del decisionario (transcripciones relevantes):
1) Sobre la incidencia de la PBU y el criterio para detectar merma confiscatoria: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". Además, se señala el método de cálculo: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual..."
2) Sobre la actualización de la PBU y criterio de índices: "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Respecto del Impuesto a las Ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." y sobre el retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas." (cita de Sala II CFSS).
4) Sobre inconstitucionalidades e inaplicabilidad de topes/reglamentaciones: el tribunal declaró inaplicable, para el caso, la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241 en la actualización de remuneraciones y sostuvo la inaplicabilidad del exceso reglamentario introducido por la Resolución SSS Nº 3/2021 al aplicar un tope no previsto por la ley. No obstante, varios planteos de inconstitucionalidad fueron diferidos para la etapa de ejecución o rechazados por carecer de perjuicio concreto o por ser genéricos.
5) Sobre intereses y costas: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la indicada.
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