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BERALDO SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por actualización de PBU, PC y PAP y por movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Beraldo Silvia Liliana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463 y 24.241), y cuestiones vinculadas al impuesto a las ganancias sobre haber y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna (con los límites legales previstos por la jurisprudencia de la CSJN); se impusieron las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. Además, se dispuso que ANSES se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación actual y sobre los retroactivos que se paguen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..." 2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' —por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006— y con posterioridad —en caso de corresponder— los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el texto. Las conclusiones son las de la juez federal subrogante que dictó la sentencia.

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