COMPIANO MARIELA KARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando cese de las deducciones sobre su haber previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declarando inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES que liquide y pague el haber sin la aplicación del tope y las sumas retroactivas no prescritas, con más intereses, dentro de 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPIANO MARIELA KARINA (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó que se ordene el cese de la deducción que ANSES aplica sobre el haber previsional en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, con reintegro de las sumas descontadas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación, que practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, y abone las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando. Costas por su orden. Se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"V.
- Que sin perjuicio de lo arriba expuesto, de las constancias de autos surge que el haber del actor no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241 ... lo cual no ha sido controvertido en autos ... y que me ha llevado en casos similares a determinar el rechazo de las acciones intentadas en el sentido de la presente."
"VI.
- Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero ... que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados, a los que me remito en honor a la brevedad."
Cita extensa de Sala III en “Martuccio Zulema Adelina c/Anses ...”: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema ... sentencia del 14/9/06)".
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
"IX.
- Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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