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QUADRANTI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora impugnó descuentos aplicados sobre su haber previsional por la escala del art. 9.2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses, regulando además costas y honorarios.

Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Jubilacion Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Costas Honorarios Amparo


¿Quién es el actor?

QUADRANTI MARIA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES cese la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y que reintegre las sumas retenidas con más intereses y costas. La actora sostuvo que su haber fue otorgado al amparo de la Ley 24.016 y, por ende, esa escala de deducciones le resulta inaplicable; en autos se acreditó que el haber fue otorgado en términos de la Ley 24.241 (PBU‑PC‑PAP docente Decreto 137/05).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practicar la liquidación sin aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y poner al pago el haber de la actora y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando respectivo; se reguló costas por su orden y se fijaron honorarios a la letrada de la actora en $981.120 (10 UMA). En relación a la prescripción, se hizo lugar parcialmente a la misma para las sumas anteriores a los dos años (art. 82 Ley 18.037). Sobre las inconstitucionalidades planteadas, se remite al punto IX del considerando, por lo que quedaron abstractas. El impuesto a las ganancias fue diferido para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): “Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción.” “...no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos.” “Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241).” “...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.” “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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