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VANEGA ROSARIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por la Prestación Básica Universal (PBU) y otras liquidaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSES y ordenó costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

Vanega Rosario María.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación de normas (art. 9 Ley 24.463 y art. 26 Ley 24.241) y liquidaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN citada, reguló honorarios para la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Walter F. Carnota) propone confirmar lo resuelto en la instancia de grado; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhieren al voto, por lo que la resolución surge por mayoría. No existe disidencia relevante que modifique lo resuelto por la mayoría.

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