ARBILLA MARIA MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional (PBU y demás componentes del haber). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó costas a ANSeS, reguló honorarios de alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ARBILLA MARIA MILAGROS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y componente Prestación Básica Universal
- PBU
- y cuestión de servicios autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
"Por ello, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota, Juan A. Fantini y la Dra. Nora C. Dorado integraron la mayoría y coincidieron en confirmar la sentencia apelada; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo.
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