ORTIZ CARLOS EDISON EDGARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para incorporar al haber el suplemento Zona Crítica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por tratarse de un suplemento de carácter particular ligado al estado de actividad y ante la falta de prueba sobre su carácter general.
¿Quién es el actor?
Ortiz Carlos Edison Edgardo y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja de Retiros).
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber de retiro/pensión del suplemento denominado “Zona Crítica”.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($490.560), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El suplemento “zona crítica” resulta de carácter particular, es decir, sujeto a verificación del cumplimiento personal de las circunstancias que lo habilitan y es percibido en tanto ellas subsistan. Ello así, dado que el fundamento de este beneficio radica en la desventaja derivada de tener que prestar servicios en zonas inhóspitas, de acceso restringido o climas rigurosos, por lo que se encuentra íntimamente vinculado con el estado de actividad y de allí deriva su carácter."
"Solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en concepto sueldo y por lo tanto trasladarse al haber de retiro, en tanto se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado, o de todos los grados, lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre sueldo en actividad y el haber de retiro (ver L.L. 31-5-00 nº 100.339)."
"En consecuencia, no surge de la normativa del decreto 1719/85, dictado en el marco del régimen previsto por la ley 19.349, que estableció el “Suplemento zona crítica”, su carácter general. A ello se suma la orfandad probatoria existente en autos referida al punto expresado precedentemente, que impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado y, por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido por el magistrado de grado."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el acuerdo final.
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