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VENTURA DANIEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajustes diversos contra ANSES por prestaciones previsionales y solicitud de incorporación de bonos y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferenció el tratamiento de los bonos para la etapa de ejecución, confirmando el resto del pronunciamiento y aplicando costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Ventura Daniel Gustavo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestación previsional, impugnación de normas legales y solicitud de incorporación en el cálculo del haber de "bonos", "refuerzos extraordinarios" y otros subsidios otorgados por decretos y resoluciones. También se plantearon cuestionamientos a arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y a la reglamentación (art. 4.4 Resol. SSS 3/2021) y a la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA. Asimismo diferenció el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de la sentencia y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En otro orden, en torno a los “subsidios extraordinarios”, “refuerzos previsionales” y/o “bonos extraordinarios” establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), corresponde examinar el agravio vertido por dicha parte. Sentado lo anterior, corresponde ingresar al análisis del planteo efectuado por la actora. Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables." "De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas. En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona." "Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y los tres miembros adhirieron al decisorio.

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