ROMITO DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional, incluidos actualización de la PBU y cuestionamientos a topes y normas aplicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos indicados, diferió la aplicación del precedente Villanustre y confirmó lo demás resuelto, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMITO DANIEL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de topes y artículos de la Ley 24.241 y la Ley 24.463, aplicación del fallo Villanustre, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241; diferió la aplicación del fallo “VILLANUSTRE” para la etapa de liquidación; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando, en la liquidación, la aplicación del tope produzca una quita superior al 15%; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
2) “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ … hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”.
3) “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada … corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.”
4) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
5) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación.”
- Voto en disidencia o matizaciones: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal “con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541”, manifestando así una salvedad parcial respecto de ese punto, mientras que en lo restante acompañó la decisión.
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