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FREIRE JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamantes demandaron a la Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal por liquidación de intereses sobre ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad conforme al art. 242 CPCCN y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios a favor de la actora.

Apelacion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Ley 26.536 Intereses Liquidacion Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Monto minimo para apelar


¿Quién es el actor?

FREIRE JUAN CARLOS Y OTROS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Aprobación de liquidación practicada por la parte actora en concepto de intereses sobre ganancias y cuestionamiento de las fechas tomadas para el cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas de la incidencia a la demandada, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 10% de la suma total de primera instancia (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de noviembre de 2009, ha modificado la redacción del art. 242 del C.P.C.C.N., elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. Esta modificación de las normas de procedimiento resulta de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. doct. Fallos: 319:2844) a partir del 7 de diciembre de 2009 (cf. art. 2° Cód. Civil), debiéndose tener en consideración a efectos de determinar la admisibilidad de la apelación el monto mínimo vigente a la fecha de la interposición del recurso..." "A la fecha de interposición del recurso de apelación (02 de febrero de 2026 conforme surge del sistema informático), resultan de aplicación las directivas del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuanto dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 3.200.000 (conf acordada 20/25 ese monto era el aplicable a partir del 1 de agosto de 2025)." "Ello así en el caso particular de autos, el importe cuestionado es menor de acuerdo al cálculo de intereses acompañado tanto por la actora como por la demandada, por el período que consideran corresponder, ascendiendo en el segundo caso a $3044,17 y en el caso de la liquidación practicada por la actora a la suma de $3.105.548,06, no superando en ninguno de los casos el monto previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N." "En consecuencia, corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva final.

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