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ORLANDO SILVIA VIVIANA MARIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora reclamó el reconocimiento de servicios y nulidad de requisitos reglamentarios para obtener jubilación especial. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546), dispuso aportes retroactivos conforme a considerandos y confirmó el resto de la sentencia.

Jubilacion especial Jefe de despacho Aportes retroactivos Cese definitivo Inconstitucionalidad Anses Ley 24.018 / 27.546 Reglamentacion sss 10/2020 Sss 30/2023 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Silvia Viviana María Orlando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: que se compute el tiempo de servicios prestado como Jefe de Despacho y se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de ciertas previsiones reglamentarias y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546), en especial respecto del requisito de cese definitivo y la exigencia de aportes diferenciales. Solicitud de imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; dispuso que los aportes omitidos se realicen conforme a lo indicado en los considerandos (aportes retroactivos por los años necesarios hasta completar los diez años exigidos por art. 9); revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546) con el alcance fijado en los considerandos; confirmó la sentencia atacada en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente en este punto la sentencia apelada y disponer que el peticionario realice aportes retroactivos tomando en cuenta solo los años necesarios, hasta alcanzar los diez años de servicios ininterrumpidos requeridos en el art. 9 de la ley 24.018." 2) "Siendo las cosas así, la exigencia de renuncia como condición para el inicio del beneficio jubilatorio resulta irrazonable, ello habida cuenta que, ante la posibilidad de que ANSES no acuerde el beneficio, y habiendo el interesado presentado su renuncia definitiva al cargo, coloca al mismo en situación de total desprotección. En estas condiciones, corresponde confirmar la sentencia atacada en cuanto declara la inconstitucionalidad del punto 2 inc. e) de la Res.SSS 10/2020." 3) Sobre el art. 9 inc. b): "Al igual que ocurre con otros regímenes especiales... la incompatibilidad con la actividad provoca... la necesidad de 'cesar' para establecer el cómputo del haber y determinar la fecha inicial de pago de la prestación. Por lo cual, va de suyo que todo régimen que tenga incompatibilidad con la actividad tiene como correlato la necesidad de cesar para el acceso al goce del haber jubilatorio. Siendo que, sin embargo, dicho cese no es necesario para el acuerdo del beneficio..." (fundamento que justifica revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 en el alcance señalado).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de su opinión y figura con "en disidencia parcial" al firmar; su postura se remite a precedentes que votaron por confirmar la declaración de inconstitucionalidad del inc. b) del art. 9, por lo que su criterio difiere parcialmente de la mayoría.

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