ROBLEDO JOSE ANTONIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación del adicional previsto en el Decreto 491/19 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en cuanto al fondo, desestimó el agravio de la demandada, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento y ordenó que la demandada practique la liquidación y acreditación presupuestaria conforme al punto IV.
¿Quién es el actor?
Robledo José Antonio (actor recurrente en autos).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de los adicionales previstos en el Decreto 491/19 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso de apelación de la demandada; se desestimó su agravio respecto del fondo; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento debiendo estarse a lo considerado en el punto IV; se confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló por estas actuaciones la base para los honorarios de la parte actora (30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"II.
- Que en primer término, respecto a los agravios vertidos en relación al fondo de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el memorial no reúne los requisitos que debe contener la expresión de agravios conforme los términos del art. 265 del C.P.C.C.N., pues no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente y razonablemente fundada de la resolución apelada... En este sentido, se destaca que el apelante cuestiona que el decisorio de grado ordenara el reconocimiento del decreto 2140/13 y del carácter bonificable otorgado al decreto 380/17 y al decreto 2744/93, mientras que lo reclamado en la demanda oportunamente interpuesta y lo resuelto por la 'A quo' dispone la percepción de los adicionales establecidos en el decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable. Ello así, atento que los agravios están dirigidos a cuestiones que no han sido objeto del presente proceso, corresponde desestimarlos."
"III.
- En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate... Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida."
"IV.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"V.
- En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de la Sala I conforme el texto transcripto.
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