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SANCHO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, confirmó la imposición de costas al vencido y fijó honorarios en la alzada (30% de lo que se otorgue en la instancia anterior).

Prestacion basica universal Pbu Anses Revision de haber inicial Ejecucion Costas Ley 27.423 Cpccn art. 68 Honorarios (30%) Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANCHO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes y del cálculo/actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), con cuestionamientos sobre índices de actualización, aplicación de exención de impuesto a las ganancias, y otros rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación de lo normado por el art. 36 ley 27.423 en caso de que surjan sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de “su opinión” y figura firmante con la aclaración "(en disidencia parcial)"; su voto fue preservado como posición separada pero la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario y se expresa en la parte resolutiva transcripta.

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