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CASTRO MIRIAM GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó por reajustes sobre la Prestación Básica Universal (PBU) otorgada con fecha de adquisición 15/5/2023; la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo impugnado y diferió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”.

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¿Quién es el actor?

CASTRO MIRIAM GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y discusión sobre cómputo de categorías aportadas en concepto de servicios autónomos; impugnación de la metodología aplicable y oposición a la aplicación de precedente “Makler” respecto de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara DIFIRIÓ el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y CONFIRMÓ la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Voto individual relevante / aclaración de posición personal (no decisión de la mayoría): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión reservada y propuso, en cuanto a la PBU, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido", manifestando además reservas sobre la metodología aplicable a servicios autónomos por riesgo de reformatio in peius; no obstante el acuerdo por mayoría terminó por confirmar la sentencia, por lo que dichos criterios personales quedaron en la reserva y no integran la decisión de la Cámara.

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