ROCA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de prestaciones previsionales y actualización de remuneraciones solicitó la actora contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría modificó parcialmente la sentencia: revocó la aplicación del precedente Makler a autónomos y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de otros topes y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas en grado.
¿Quién es el actor?
ROCA STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes (arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241), aplicación del precedente “Makler” para aportes autónomos, prescripción, retención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente "Makler" para actualización de servicios como autónoma; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre los restantes topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Asimismo fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "En cuanto al agravio de la demandada vinculado con la aplicación del precedente 'Makler' para la actualización del haber inicial de los servicios trabajados como autónomo, corresponde señalar que dicha cuestión no resulta aplicable al caso. Ello, por cuanto de las constancias de la causa surge que la actora adquirió su derecho previsional computando exclusivamente servicios en relación de dependencia, sin registrar aportes como trabajadora autónoma. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo sobre este punto."
4) Sobre PBU: "Respecto del reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
5) Sobre costas y honorarios: se aplican las pautas de la CSJN (in re Morales) y la ley 27.423; "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvaguarda relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en cuanto a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (sostuvo rechazo de agravios por falta de demostración de perjuicio concreto dado que las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009) y respecto de la ley 27.609 remite a precedentes y propone diferir su tratamiento para ejecución; estas posiciones fueron expresadas como reservas y no modifican la decisión de mayoría.
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