COLUCCIO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago íntegro de su haber jubilatorio y diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2º de la Ley 24.463, ordenó la restitución de sumas descontadas, y declaró la exención del impuesto a las ganancias, con costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
COLUCCIO SUSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; reconocimiento y pago íntegro del haber jubilatorio sin topes indebidos, liquidación y restitución de sumas descontadas, y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios: declaró la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó el pago del beneficio sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas, y la exención del impuesto a las ganancias; además, costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos y disidencias: el voto mayoritario resolvió confirmar la sentencia; se indica además adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al criterio mayoritario. No consta disidencia que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.
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