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GRAMUGLIA DIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y cálculos del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para ejecución los reclamos sobre la actualización de la PBU, sumas extraordinarias y topes, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Refuerzos previsionales Topes de haberes Aportes autonomos Costas Honorarios Ley 27.609 Ley 24.241 Anses


¿Quién es el actor?

Gramuglia Diana Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (inc. actualización de remuneraciones, cálculo de la Prestación Básica Universal —PBU—, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, aplicación de topes de haberes, aportes autónomos y cuestiones tributarias como impuesto a las ganancias), además de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferió para ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, etc.); diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado y diferió su determinación para el momento procesal oportuno; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravio; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia sujetas a la liquidación que pudiera dar lugar a sumas a favor del actor; y fijó los honorarios de la dirección letrada por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): 1) Sobre la PBU y su actualización: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) Sobre las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, etc.): "Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." 3) Sobre topes, constitucionalidad y razonabilidad de la ley de movilidad: "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC... Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos/diferencias relevantes: El tribunal resolvió por mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresas opiniones reservadas en ciertos puntos (señala su posición respecto de la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y otros fundamentos en su voto), pero la Parte Resolutiva finalizó conforme a lo transcripto arriba y prevalece la decisión mayoritaria.

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