GIANNONE MARCELA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y solicitando la restitución de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, condenó en costas a la demandada y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Giannone Marcela Adriana (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; pedido de reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....' Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios. Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal señaló la aplicación del principio del art. 14 de la Ley 16.986 y resolvió: "Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos/disidencias: no constan disidencias en la resolución; el acuerdo confirma la sentencia de grado y las firmas corresponden a los Jueces de Cámara subrogantes que resolvieron en conjunto.
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