VARGAS CALISTO GENARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó cálculos de reajuste de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó la orden de primera instancia que imponía aplicar una diferencia porcentual a los haberes de enero y febrero de 2021, diferió la redeterminación de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
VARGAS CALISTO GENARO (actor/beneficiario).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial de prestaciones (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), intereses y demás rubros derivados del reconocimiento del beneficio (fecha de adquisición del derecho: 17/11/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes:
Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones:" y, en un apartado, expresó su criterio respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, señalando que, atento a que las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009, correspondía rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto. Esa opinión quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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