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SANTARELLI LILIANA JACINTA CELESTE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS por la actora. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, difirió el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios (30% respecto de lo que se fije en primera instancia).

Reajustes Anses Topes de haberes Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Makler Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANTARELLI Liliana Jacinta Celeste Maria.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (impugnación de cálculo de haberes y aspectos vinculados a topes, servicios aportados de forma autónoma, y gastos/ costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los extremos que fueron materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos y expresó que, si se expidiera como Tribunal de Alzada sobre esa cuestión, podría violarse el principio de reformatio in peius; sin embargo, ello quedó como opinión y no modificó la decisión de la mayoría.

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