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ORFEO CECILIA ETEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios, incluida la redeterminación de la Prestación Básica Universal y la forma de actualizar las remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó parcialmente la resolución de grado respecto de la aplicación de diferencias para enero-febrero de 2021, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y confirmó el resto de la sentencia y las costas por su orden.

Seguridad social Reajustes Prestacion basica universal Haber inicial Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad Enero-febrero 2021 Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Orfeo Cecilia Etel (la actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, la forma de actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de actos administrativos y pedido de recomposición para períodos enero/febrero 2021; cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; revocó la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó la decisión de grado en lo demás materia de agravios; confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (y, si no, se fijarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso,... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la actualización de las remuneraciones. En su nota indica que, por razones vinculadas a la ausencia de supuesto de confiscatoriedad en el caso concreto y conforme a precedentes (y a su voto en autos "Lafuente Ignacio José"), correspondía confirmar lo resuelto por el juez de grado; además sostuvo imposición de costas al vencido. Esa opinión fue expresada como reserva individual y no prevaleció sobre la decisión de la mayoría.

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