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PEREZ ELSA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión y la actualización retroactiva del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas del fallo y difirió para ejecución los cuestionamientos de inconstitucionalidad.

Pension previsional Reajuste Retroactivo Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas a la demandada Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pérez Elsa Esther (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (Pensión Directa N° 15 5 7348908 0 4) y pago de las diferencias retroactivas; se plantearon además inconstitucionalidades de normas de la ley 24.463, 24.241 y otras. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza. Se diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. El haber y las sumas a favor deberán abonarse íntegramente, sin quita, conforme doctrina de la CSJN, sin exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo y conforme la Resolución ANSES 955/08.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia, tal como lo ha señalado reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a indicar que los jueces están exentos de tratar todas las cuestiones que le son propuestas por las partes y de analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (272:225), no están 'obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo aquellas que estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones'." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente (sentencia de un/a juez/a de grado).

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