SANABRIA EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos en 120 días hábiles y diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución, imponiendo costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Epifanio Sanabria (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación del haber inicial considerando PBU, PC y PAP; actualización de remuneraciones computables; movilidad del haber) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 de la ley 24.241 y otros dispositivos vinculados a topes y fórmulas de movilidad).
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando límites y porcentajes legales; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la ejecución (según ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 22/4/2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 22/4/2023."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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