PEREZ MARTA RAQUEL c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
Demanda de beneficiaria por diferencia para alcanzar el haber jubilatorio mínimo garantizado; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar la diferencia y practicar la liquidación en 45 días, declarando inaplicable la normativa que impedía el acceso al haber mínimo tras la sanción de la Ley 26.425.
¿Quién es el actor?
Pérez Marta Raquel, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Cobro de la diferencia entre el monto que percibe por su pensión en modalidad de retiro programado y el haber jubilatorio mínimo garantizado por el Estado; reconocimiento de sumas retroactivas con sus accesorios; declaración de inconstitucionalidad de normas y medida cautelar (esta última desestimada en 10/11/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá abonar en 45 días la diferencia entre el beneficio que percibe la actora y el haber mínimo garantizado y practicar la liquidación conforme los criterios de la sentencia; el plazo para ejecutar comienza desde que la sentencia quede firme. Se hizo también lugar a la excepción de prescripción de la demandada en cuanto a retroactividad (art. 82, 3º párrafo Ley 18.037). Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En consecuencia, corresponde declarar inaplicable la normativa cuestionada y establecer que en el retiro programado elegido como modalidad de la prestación, deberá incluirse el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegurara a los beneficiarios del régimen de reparto."
"En suma, en virtud de lo considerado, habré de concluir que con la sanción de la ley 26.425 ha quedado derogado el artículo 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) y en que con ello, también ha desaparecido todo distingo entre los derechos de los beneficiarios de los regímenes estatal y privado (y en este último caso, perciban o no 'componente público')."
"La solución propiciada torna innecesario expedirse sobre los planteos de inconstitucionalidad efectuados."
Sobre la prescripción: "las sumas debidas se devengarán desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 13/06/2019."
Intereses: "se adicionará[n] intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10, Dec. 941/91...)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10, a cargo del Dr. Diego Allievi.
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