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HOLZMANN HORTENSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandante promovió acción contra ANSES para que deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional y se ordene el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la prescripción conforme art. 82 ley 18.037, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días y puso las costas por su orden.

Anses Recalculo de p.b.u. Prestacion compensatoria Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Confiscatoriedad Ley 27.541/27.609 Intereses Ejecucion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hortensia Holzmann. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se reclama que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, solicitando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y la actualización de prestaciones (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) conforme considerandos, y se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes... la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 06.03.2007
- fecha de alta 01.06.2007
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; y habiéndose acogido al plan de moratoria (ley 25.994), resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-" "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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