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ORLANDO OSCAR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes jubilatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo conforme las pautas jurisprudenciales y legales citadas, declaró inconstitucionales normas regulatorias concretas y mandó la liquidación y pago de eventuales diferencias en 120 días.

Anses Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORLANDO, OSCAR ENRIQUE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago las diferencias que resulten y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." Sobre la PBU y confiscatoriedad: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." Sobre índice de actualización de remuneraciones (PC y PAP): "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..." Sobre inconstitucionalidad de topes reglamentarios: "el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (referido art. 14 de la Res. SSS 6/9 aplicado a actualización de remuneraciones). Sobre tope de cómputo de años y bases imponibles: "al planteo ... respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años ... tal planteo resulta abstracto ... atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años..."; y "si el descuento de aportes y contribuciones ... se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber ... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle... c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)." Sobre movilidad y leyes posteriores (27.426, 27.541, 27.609): el Tribunal analiza la retroactividad y suspensión de la movilidad durante la emergencia, concluyendo que "debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." Intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el dispositive final; la decisión consignada es la del juez firmante.

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