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BERTONATTI MIRTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional contra ANSES por denegación de reajuste. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial en 120 días, verificando además la posible confiscatoriedad conforme los precedentes de la CSJN.

Bertoncatti Anses Recalculo de haber inicial Pbu Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.426 Liquidacion y pago retroactivos Intereses


¿Quién es el actor?

MIRTA ISABEL BERTONATTI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Mirta Isabel Bertonatti y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, con los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." "Que... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinarse el porcentaje de confiscatoriedad...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)." (No existen votos en disidencia en el expediente; la parte dispositiva transcrita es la decisión del tribunal.)

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