LEMUS CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo con la movilidad aplicable y pagar las acreencias con intereses, rechazando la pretensión relativa a suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
LEMUS CARLOS ROBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado (retiro por invalidez), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidades de normas y reglamentos aplicables; pedido de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recálculado deberá actualizarse con la movilidad aquí determinada y abonarse dentro del plazo indicado; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se expresa en esta parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Recientemente, nuestro Máximo Tribunal en autos 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 11/4/2017), al resolver un planteo análogo al presente, expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por
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