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AGUILAR MURUA HORACIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde que exista sentencia firme y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios, además de declarar inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.

Anses Reajuste de haberes Topes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art.14.2 Ley 24.241 Intereses Prescripcion Costas (ley 27.423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

AGUILAR MURUA HORACIO JORGE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales previstos en la ley 24.241, impugnación constitucional de topes y normas reglamentarias, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se rechazó la pretensión relacionada con el cobro de suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas). Asimismo, el tribunal declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 y dejó para la etapa de ejecución el análisis numérico de eventual confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 si la merma supera el 15%. Los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "De existir diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna..." Sobre los refuerzos previsionales y suplementos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disposiciones sobre ejecución y liquidación: se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; se fija que, en caso de acreencias retroactivas, la ANSeS deberá incluir los intereses indicados y efectuar los requerimientos presupuestarios; la posible inconstitucionalidad del art. 26 por confiscatoriedad se analizará en la liquidación si la merma supera el 15% (según Actis Caporale y precedentes).
- No consta voto en disidencia: la parte resolutiva final es del tribunal y contiene las medidas adoptadas por el Juzgado.

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