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BILLEGA ESTANISLADA ESTEFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados, actualización por la movilidad indicada y pago de las diferencias con intereses, rechazando pedidos de suplementos extraordinarios y difiriendo otros planteos para la ejecución.

A.n.se.s. Reajuste de haberes Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Isbic Prescripcion Intereses (tasa pasiva bcra) Ley 27.609 diferida Costas a la vencida Honorarios 15%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BILLEGA ESTANISLADA ESTEFANIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y condena al pago de las diferencias y accesorios (retroactivos, intereses, suplementos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonarlo en el plazo indicado; computar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA y atender la prescripción conforme lo resuelto; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación, con las salvedades legales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)..." 3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No constan votos o disidencias en el expediente; la parte resolutiva final hace prevalecer la decisión transcripta.

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