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PIZZORNO MARTHA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y pagar las acreencias actualizadas dentro de 120 días de firmeza, difiriendo parte de las cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Reajuste previsional Anses Recalculo del haber Movilidad Decreto 807/16 Pbu Prescripcion Intereses Ejecucion de sentencia Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pizzorno Martha Renée (parte actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, con impugnación de diversas normas (decretos y resoluciones) y pago de las diferencias; se peticiona recalculo del haber inicial, actualización y reconocimiento de suplementos/acreencias, y se plantean inconstitucionalidades (Decreto 807/16, art. de leyes y normas reglamentarias, Ley 27.609, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme lineamientos del considerando; dicho haber no podrá resultar inferior a lo efectivamente percibido, deberá actualizarse conforme a la movilidad fijada en el fallo y abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSES deberá aplicar los intereses fijados y tener en cuenta lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regulan honorarios conforme el dispositivo. (Corresponde la nota: la Parte Resolutiva final transcripta arriba manda la solución del pleito.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recálculo de la prestación." 2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." 3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios'... Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en minoría en el dispositivo; la parte resolutiva final es unitaria y manda la decisión.

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