FORMIGLIA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en los términos y plazos fijados, y rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FORMIGLIA JOSE ALBERTO (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes legales y declaración de inconstitucionalidades; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, "en particular sobre los topes tratados", y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y las reglas de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por aplicación del art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las demás pautas indicadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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